Delitos federales de AMLO

Hace ya algunos días que no escribía nada por aquí, todo lo sucedido me tenía algo fastidiado, sin embargo, lo siguiente es merecedor de comentarse. El jurista Romero Apis afirma: AMLO comete delitos federales como sedición, motín y ejercicio indebido del servicio público.

— Licenciado, ¿hay delito en lo ocurrido el sábado en el Zócalo?
— Desde luego, son delitos del orden federal, que están previstos en el Código Penal Federal.
— ¿Cuáles son?
— Uno, el de sedición, que está contemplado en el Artículo 130 del Código Penal Federal.
— ¿Quién comete el delito?
— Quienes pretendan desconocer o desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
— ¿López Obrador, en este caso?
— Dice la ley que quien mueve a muchas personas para que desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
— ¿Cuál sería la culpa de López?
— Bueno, dice el Código, en su artículo 13, que incurren en conducta delictiva, quienes cometen, preparan, participan, ayudan a la ejecución del delito, son autores intelectuales, cómplices o encubridores.
— ¿Hay culpa y culpable, entonces?
— En realidad este delito lo ha cometido López Obrador más de una vez, cuando desconoció el fallo del Tribunal Federal Electoral, cuando rechaza la investidura de Felipe Calderón, Presidente electo de México, y también al ignorar la autoridad del Congreso, que dio a conocer el Bando de la declaración de Presidente electo.
— ¿Qué pena podrían darle los jueces?
— Según el Código Penal Federal, hasta 15 años de prisión.
— ¿Cuál otro delito?
— El de ejercicio indebido del servicio público, que señala el artículo 214 del mismo código.
— ¿En qué consiste?
— En asumir o investirse de un cargo que no le han dado, o para el que no ha sido designado legítimamente.
— ¿Legítimamente? ¿no fue legal lo del sábado?
— Desde luego que no, fue absolutamente ilegal.
— ¿La penalidad?
— Cárcel, hasta por siete años.
— ¿Hay más delitos?
— Sí, por la toma del Zócalo y de Reforma.
— ¿Qué delitos son?
— El de motín, que se comete cuando se pretende obligar a la autoridad a dejar de hacer algo legítimo, o hacer algo que es ilegítimo, como el caso de forzar la voluntad del tribunal electoral para que no reconozca el triunfo de Felipe Calderón.
— ¿Qué artículo y que penalidad?
— Es el 131 del código, y hasta 10 años de prisión.
— Abogado, ¿quién debe acusar, alguna autoridad?
— No necesariamente, tampoco tiene que ser querella del perjudicado, lo puede hacer cualquier ciudadano.
— ¿Cualquiera?
— Usted, yo, cualquiera que no esté de acuerdo con las violaciones a la ley y considere que se deben castigar.
— ¿Los damnificados pueden acusar?
— Por supuesto, por delitos del orden común y también del orden federal.
— ¿Tienen que aportar pruebas?
— Sí, pero quién puede negar los hechos, hay muchas grabaciones en radio, televisión… diarios, no, no lo podrían negar los indiciados.

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